jueves, 16 de junio de 2011

Estudios e Imvestigaciones

Yolegny Calderón (86185)

Desde un punto de vista social la piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Esta es una afirmación que es evidente por su lógica intrínseca, a mayor piratería, menor oferta de bienes legales, por lo tanto menor producción, y menor estímulo a la creación de nuevos contenidos, especialmente contenidos diversos, pues la piratería inunda los mercados con productos de alto consumo, ahogando nuevas producciones.

Sin embargo, como medio para fortalecer las políticas, y a su vez para consolidar en la sociedad una conciencia real del impacto de la piratería, el desarrollo de estudios en diferentes áreas es un aporte necesario para apuntalar dichas políticas.

Al hacer el análisis en materia de estadísticas, hemos señalado algo parecido, la ausencia de estadísticas y de información relativa al comportamiento de la piratería, debilita la toma de decisiones sobre esta problemática.


Promover estudios e investigaciones, hace que no solamente existan cifras permanentes sobre piratería, sino que tales cifras sean estudiadas de manera científica, analizadas para dar cuenta de un comportamiento social.

Marlenys Pineda 86237


ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA




Desde un punto de vista social la piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Esta es una afirmación que es evidente por su lógica intrínseca, a mayor piratería, menor oferta de bienes legales, por lo tanto menor producción, y menor estímulo a la creación de nuevos contenidos, especialmente contenidos diversos, pues la piratería inunda los mercados con productos de alto consumo, ahogando nuevas producciones.

Sin embargo, como medio para fortalecer las políticas, y a su vez para consolidar en la sociedad una conciencia real del impacto de la piratería, el desarrollo de estudios en diferentes áreas es un aporte necesario para apuntalar dichas políticas.
Se observa que en la mayoría de los casos, las normas penales que reconocen como delito la violación al derecho de autor están comprendidas en los códigos penales de cada país.
 
Esto tiene una importante significación en relación con la tipificación del delito, ya no como una norma extraña al sistema penal, sino como parte de la política criminal de cada país, integrada a su propio sistema. Si bien la diferencia es mínima, pues todos los países que acudieron a las consultas del CERLALC resaltan la existencia en sus legislaciones de tipos penales que protegen el derecho de autor, la comprensión del tipo penal al interior del código penal nacional hace que sea parte del objeto de estudio normal en las carreras de derecho, así como parte de los estudios de jueces y fiscales.
En la mayoría de los casos existe un tratamiento especial para las violaciones al derecho moral, bien a través de tipos especiales, o bien a través de descripción típica especial en tipos generales. Es de mayor presencia el caso en que el derecho moral recibe una descripción típica dentro de otros tipos penales en relación con el derecho de autor. Esto no es lo más deseable, pues el bien jurídico tutelado es distinto. Por otra parte el derecho moral no recibe el mismo tratamiento en su protección penal en todos los países. En algunos casos la violación al derecho de paternidad no recibe punibilidad alguna, salvo el caso de registro de la obra con un autor
En relación con el tratamiento punitivo por la piratería a escala comercial, puede verse que la legislación latinoamericana tiende a establecer algunas cargas superiores en los casos en los que comercializar piratería en establecimientos comerciales, la venta a consumidor final, o la especulación comercial del producto pirata. Nicaragua en su caso establece esta figura pero además establece una atenuación punitiva por la piratería sin propósito de beneficio económico.
La otra forma a través de la cual se establece una diferenciación en el caso de piratería comercial es mediante la posibilidad de incrementar o reducir las penas. En algunos casos, dichas diferencias se relacionan directamente con los perjuicios causados, razón que incrementa la pena.
En casi todos los casos estudiados, la pena impuesta por los delitos asociados a la piratería es privativa de la libertad, y oscila entre algunos meses, mínimo 3, en algunos casos, y hasta 10 u 8  años, la pena superior media por estos delitos es de 6 años en la mayoría de los casos.
Para nuestro derecho penal, la piratería como tal no existe, pues es un término que no denomina penalmente al tipo penal que sanciona la conducta antisocial, típica y antijurídica –delito- que se encuentra dentro del rubro de “Delitos contra los derechos de autor y conexos” en el Código Penal de 1991.  En este sentido recurrimos a la definición que la doctrina tiene sobre lo que jurídicamente se debe entender por piratería. Así la piratería en su sentido estrictamente jurídico es aquella  acción delictiva  que atenta contra la bien jurídica propiedad intelectual y que consiste en reproducir, vender, distribuir una obra sin permiso expreso de su autor.
En este sentido el INDECOPI, como Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, refiere que la piratería es la reproducción, venta, alquiler y toda otra distribución, comunicación o uso no autorizado de una obra, fonograma, emisión de radiodifusión, interpretación artística o ejecución.

La piratería como delito 

En el ámbito jurídico penal, la legislación tipifica y sanciona penalmente aquella  conducta que atenta contra los derechos de autor y conexos.
Es así que en los artículos 216° al 220° del Código Penal de 1991, dentro del Título VII, Delitos contra los derechos intelectuales, Capítulo I, Delitos contra los Derechos de autor y conexos proscribe expresamente la violación a los derechos de autor.
Con respecto a las penas privativas de la libertad, éstas fluctúan entre los dos y ocho años, aplicándose ésta última, cuando se reproduce una obra sin autorización  del titular; es decir, que aquel sin ser el autor de la obra, difunda como propia, en todo  o en parte, copiándola o reproduciéndola  textualmente, o tratando de disimular  la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.  Incluso existen formas agravadas que merecen como pena máxima ochos años de pena privativa de libertad que se aplica en los siguientes supuestos:  Que se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos, Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, El que  presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público, repertorio utilizado, identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente, Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos  previstos  en el capitulo de los delitos contra el derecho de autor  y conexos c) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. 
La Piratería como necesidad Conflicto de intereses 

Cuando abordamos el tema, avizoramos   una serie de óbices entre lo que protege la  legislación nacional e internacional y la necesidad que tiene la población de adquirir la materialización  de una  obra, para mejorarse a sí y en consecuencia mejorar su nivel de vida.
Tal es así que uno de los problemas, -y tal vez el más importante- es el elevado precio de una obra original y la notoria diferencia entre la copia, pese a que los escritores y editoriales se encuentran en lucha permanente con la copia ilegal de las obras, conduciéndolos a realizar todo lo humanamente posible para abaratar los costos.
Por otro lado, percibimos la imperiosa urgencia de la población de adquirir una obra que les permita su auto superación; y por otro, el derecho moral innato del autor a que se respete su obra, y principalmente a decidir si su obra debe ser publicada, y en cuántos ejemplares. 
Consecuentemente, desde el plano social tenemos que la piratería se ha convertido en una aparente necesidad, ya que la grave crisis económica que vivimos, no nos permite adquirir obras originales por sus  costos elevados, por lo que no nos queda más –aparentemente-, que optar por una copia pirata de la obra.?
Cada uno de nosotros, adoptará una posición a las interrogantes presentadas. Sin embargo, imaginemos por un momento que hemos invertido tiempo y dinero en una investigación que nos ha llevado años en terminarla y finalmente la hemos plasmado en un libro, para que finalmente la veamos reproducida en grandes cantidades en el comercio informal, y que además vemos cómo algunos “ciudadanos” se enriquecen sin mayor esfuerzo con el fruto de años de investigación y dedicación.
Las posibles soluciones
Frente a este problema, busquemos soluciones factibles y plausibles para proponerlas y lograr una pronta resolución.
En tal sentido, en el  campo del derecho penal, es probable que se proponga la  presentación de un proyecto de ley que modifique las penas de los delitos contra los derechos de autor y conexos, por considerarlas muy benévolas, poco efectivas y un tanto ineficaces. Pero, detengámonos a pensar un momento y realizar un somero análisis, de los antecedentes normativos que arrastra nuestro país; esto nos lleva a enfrentarnos a una supina decepción del marco legal, que desde la Constitución de 1823, como pionero en América Latina, el Perú no ha conseguido  optar por una protección legal eficaz, al derecho de autor; por lo que no  ha obtenido resultados óptimos para extirpar la piratería del mercado informal. Por lo tanto es inútil pensar que en el derecho penal está la solución y  podrá ejercer éste, una función verdaderamente preventiva –en sus dos aspectos: general y especial- resultando innegable que esta compilación de normas, ha sido y es letra muerta.
En este orden de ideas, no es posible admitir causas de exculpación, ni eximentes de responsabilidad penal por parte de los agentes involucrados dentro del negocio de la piratería, inclusive de aquella persona que aparentemente puede ser considerada sujeto mediato de la comisión del delito; en consecuencia no podremos atribuirle desconocimiento de la anti juridicidad formal del hecho ilícito, aduciendo que la anti juridicidad material es lo único de lo que tiene pleno conocimiento.
Por otro lado, se ha creído equivocadamente que con elevar las penas en forma drástica  en los delitos,  se logrará ejercer una prevención general positiva, constituyéndose en la forma de amedrentamiento más eficaz. Nada más errado pues no se han obtenido buenos resultados, ni siquiera en conductas antisociales consideradas más graves por la Política Criminal.  Además se debe tener en  cuenta que la intervención del derecho penal es en “ultima ratio”, y que el ius puniendi del Estado deberá ejercerse con toda su fuerza luego de haber agotado las vías previas.
Entonces, recurramos al ente administrativo que tiene a su cargo la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI. Al respecto observamos cómo éste ha  venido realizando campañas contra la piratería, sin embargo ¿logrará acabar con ella? Creemos que no -con lo que no pretendemos ser pesimistas- pues a lo largo de toda nuestra vida como país, las instituciones no han podido cambiar la mentalidad de las personas y que para el caso, han hecho de la reproducción informal su modus vivendi, en consecuencia el problema no son las instituciones, el problema son las personas.
Cabe señalar que el INDECOPI, como ente administrativo sanciona con multas que no poseen carácter indemnizatorio ni resarcitorio por el derecho infringido a su titular; es decir, el dinero es recaudado para la ejecución del plan institucional de la misma,  y no es utilizado como reparación por los daños morales y patrimoniales que la actividad ilícita ha causado en el autor.

Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXII. Editorial DRISKILL S.A. Pág. 332.  
Ferreyros Castañeda, Marisol. “La Creación y su Protección” Cuadernos Jurisprudenciales. Derechos de Autor N° 11. Gaceta Jurídica Editores. Mayo 2002.


miércoles, 15 de junio de 2011

Ada Sena 86521

El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material, de forma que se vulnere la propiedad intelectual del autor (es aquella que protege la marca, al lema comercial, al nombre comercial o al diseño industrial, entre otros). Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
 
La actividad infractora origina el derecho a demandar su interrupcion. El infractor podra solicitar que la destruccion o utilizacion de los ejemplares y materiales, cuando estos sean susceptibles de otra utilizaciones, se efectue en la medidad necesaria para impedir la explotacion ilicita; en el que el titular del derecho infrigido podra pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de costo y a cuenta de su correspondiente indemnizacion de daños y perjuicios, pero no  se aplicara a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.

En el citado proyecto de disposiciones tipo de la OMPI tambien se preve como norma general la orden de destruccion de las copias piratas y de su emblaje "al menos que la parte perjudicada no pida otra medida". Otro procedimiento puede consistr en el secuestro de las copias piratas y la transferencia de su propiedad a la persona perjudicada.

Cuando exista el peligro de que ciertos instrumentos puedan ser utilizados en el futuro para continuar cometiendo actos de pirateria, el tribunal ordenara su destruccion o su entrega a la pare perjudicada. cuando exista el peligro de que puedan continua los actos de pirateria, el tribunal ordenara expresamente que tales actos no se cometan. ademas, el tribunal fijara el importe de la multa que habra de pagarse en el caso que no se respete la orden.

La ley norteamericana en su Art. 504 establece el principio general: quein cometa una infraccion al cpyright, salvo prevision en contrario contenida en la misma ley, es responsable de resarcir el daño.

Aqui en Republica Dominicana se preve que los daños y perjuicios en ningun caso seran inferiores a RD$ 750 en relacion con cada violacion.

En el proyecto de disposiciones tipo de la OMPI citado, se preve que la persona perjudicada por un acto de pirateria tendra derecho a ser indemnizada por los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de ese acto, asi como el pago de sus costas judiciales, incluidos los honorarios de los abogados; la cuantia de la indemnizacion se establecera teniendo en cuenta el perjuicio material y moral sufrido por la parte perjudicada, asi como los beneficios ontenido del acto de pirateria.

Las medidas cautelares: pueden ser solicitadas antes de promovida la accion y aun antes de que tenga lugan la infraccion, tiene importancia, tanto para evitar la consumacion del ilicito como para asegurar medidas de prueba, bienes o el objeto del proceso.

Comunmente la reproduccion ilicita es anonima y quien la realiza pocas veces consigna su nombre en los ejemplares en infraccion.

Prueba de la importancia que tienen las medidas cautelares en materia de derecho de autor es que se encuentran inscriptas en el convenio de Berna desde el Acta originaria de 1886 previendose la posibilidad de decretar el comiso de toda obra de infraccion, el que tendra lugar de conformidad con la legislacion de cada pais.

la pirateria

FRANCISCO ROSARIO CRUZ. MATRICULA:86312

La mayoria coincide que la pirateria es un antivalor una copia ilegal no autorizada, una violacion al derecho de autoy, un problema que afecta durante a la economia del pais, es problema que toda la nacion tiene y debemos crear los mecanimos necesario para erradicar la pirateria, ejemplo dando charlas en las escuela sobre este mal que afecta gravemente y produce perdida millonaria a la economia de una nacion, donde los gobiernos de cada pais especialmente en el nuestro Republica Dominicana adoptando fuertes medidas contra los vendedores ambulante colocando policias en cada esquina, en cada mercado es decir en cada punto que los piratas esten para asi poder erradicar de una vez por toda este mal.

La pirateria


SULEMA SOLEDAD CAINES CARTY

CONTROL DE LA PIRATERIA

No se cuenta con información suficiente en relación con las funciones que policía y aduanas cumplen en el control de la piratería.
 La fiscalia da cuenta del cumplimiento de sus funciones de persecución del delito como ente que investiga y acusa.En materia de allanamientos, detenciones e incautaciones, se opera bajo autorización judicial o en el caso de los allanamientos de autorización del Ministerio Público, y en los casos de flagrancia

El problema de la pirateria

yolegny calderon (86185)

El problema de la pirateria esta en que estamos desvalorizando el trabajo que realizan otros con su esfuerzo, además de que estamos quitandole la oportunidad de lucrarse con algo que él o ellos crearón. estamos creando perdidas a nuestra economía ya que un producto que se creo para vendesea un preciao se vende a otro mucho menor con lo que generamos perdidas a emprensas que han realizado una imbercion para sacar su producto a la venta.
A través de la pirateria también se busca  engañar al público vendiendole un producto  que no tiene la misma calidad que un producto original.
deveriamos crear campañas de consientización en contra de la pirateria enseñando a la sociedad las grandes `perdidas que crea la pierateria a nuestra economía además de que estan pagando su dinero por articulos de mala calidad, y sobre todo consientizar de que la pirateria es un delito y que en nuestro pais existen sanciones para este tipo de delito que ban desde 3 meses a tres años de prisión y multas desde U$ 5.000 hasta U$100.000 de  pesos.
LA PIRATERIA

     INTEGRANTES DEL BLOGS



La Estimacion de la falsificacion

Yolegny Calderon



Puedo decir que la estimación de la escala de “piratería” es sumamente difícil aun cuando se concentre en la falsificación masiva de productos “duros” (casetes, CD, DVD). En lo referente a la “piratería” en línea, incluso la industria admite que sus mejores estimados son palos de ciego. Por ejemplo, en el momento en que se escribe este artículo, los analistas del tráfico de Internet consideran que un tercio de todo el tráfico de Internet lo ocupan los archivos bittorrent. Se desconoce el porcentaje de tráfico de bittorrent compuesto por la distribución gratuita de archivos de material audiovisual y software registrados, pero probablemente sea alto. Si bien resulta difícil calcular la cantidad de archivos que se intercambian, es más difícil aún solucionar las aseveraciones contradictorias acerca de los impactos de la “piratería” en las ventas de la industria representa cada archivo intercambiado un producto que realmente alguien quería comprar, en la conducta del consumismo estimula la frecuente distribución de archivos a las personas a que escuchen una música que de otra forma nunca hubieran podido escuchar, y en general las llevan a comprar más música y en los sustentos de los creadores crean los músicos mayores bases de admiradores, atraen a mayores multitudes para disfrutar los espectáculos en vivo, y venden más productos debido a la libre distribución de archivos.

En lo referente al software, la “piratería” extendida puede en última instancia contribuir a un aumento de las ventas, aun cuando las perjudiquen a corto plazo. Esto se debe a que la “piratería” sirve para establecer una base de mercado para la explotación futura, y en algunos casos puede contribuir a la saturación casi monopolista del mercado. De hecho, esto es algo que los ejecutivos de Microsoft no han pasado por alto, y probablemente sea la causa de la reciente conducta “filantrópica” del gigante del software, particularmente ante la “amenaza” que representan los software libres de código abierto. 

El partenariado de mil millones de dólares entre Microsoft y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, anunciada en el Foro Económico Mundial de 2004, constituye desde este punto de vista un esfuerzo para asegurar un segmento del mercado, al atrapar a los usuarios de los países en vías de desarrollo en los productos de Microsoft. La expectativa es que las actuales “pérdidas” (el costo real de la reproducción del software es casi cero) se compensen varias veces con las ventas a los futuros mercados compuestos por empresas y consumidores, una vez que estos sean asegurados por la globalización continua de un fuerte sistema de “PI” al estilo norteamericano. El mismo argumento puede aplicarse a la industria audiovisual, en el sentido de que el producto “pirata” en los países en vías de desarrollo sirve para crear una demanda local de contenido, así como de infraestructura para la distribución y el consumo. Una vez creada la demanda, comienza la presión para establecer una ley más estricta de “PI” y de “ofensiva contra la piratería”, y la industria recogerá los beneficios.

Historia De la Pirateria

Yosira Zorrilla 



Se puede destacarl que desde el siglo xv, la propaganda estatal y la corporativa han empleado el término “piratería” para referirse a la apropiación y reventa de la propiedad privada. Más recientemente, la aplicación de este término se ha extendido a la reproducción y distribución ilegal de bienes intangibles, independientemente de que los “piratas” tengan o no afán de lucro. La campaña propagandística relacionada con la “piratería” en línea ha sido muy exitosa. Sin embargo, rara vez el análisis público incluye la valoración de la amenaza que representa para el conocimiento y la creatividad la limitación del área pública del conocimiento en manos de empresas multinacionales privadas. En nuestra definición de “piratería”, comenzaremos haciendo un recorrido a través de la historia legal y popular del término, desde el “pirata” marítimo, que asoló a los monopolios de comercio marítimo, hasta los actuales “piratas” digitales, que se dedican a la duplicación, la distribución o el empleo desautorizados de materiales patentados o protegidos por el derecho de autor. Luego analizaremos el uso actual del término por parte de la industria como herramienta fundamental en sus esfuerzos por penalizar el intercambio libre de información. Primero nos concentraremos en el concepto de “piratería” empleado en discusiones de materiales audiovisuales, software y otras formas de información digital. No obstante, queremos destacar desde el principio las conexiones entre la lucha por la penalización de la invasión de la “propiedad intelectual” en la arena del contenido digital y las acciones relacionadas que tienen lugar en otros sectores. La expansión mundial del sistema de la “propiedad intelectual” (en especial las patentes) tiene un ¬significativo impacto en el acceso al conocimiento esencial de la medicina, la biotecnología, la agricultura, la ciencia, etcétera. Por último, concluiremos resaltando algunos proyectos y vías alternativas utilizados por los activistas de la sociedad civil para salvaguardar el valor social del conocimiento.


Historia del concepto

El término moderno piratería fue utilizado por primera vez en el siglo xv . Se aplicó inicialmente a individuos apátridas que se apoderaban en alta mar de las mercancías transportadas por embarcaciones de compañías del Estado o respaldadas por este. Aunque puede parecer que el uso actual del término es lo suficientemente diferente como para garantizar apartarlo totalmente de su sentido marítimo, existen varios vestigios de este uso inicial que aún persisten. El antiguo concepto de piratería marítima fue, en parte, una idea desarrollada y promovida por poderosas empresas privadas que buscaban la protección legal del Estado para legitimar sus propios intereses materiales y los monopolios comerciales. Por consiguiente, incluso durante el apogeo del saqueo en alta mar, el uso del término dependía completamente de la posición que se tuviera . Por ejemplo, fue muy importante la distinción legal británica entre “corsarios”, que eran barcos o individuos reconocidos o patrocinados por un Estado europeo cualquiera otro; y los “piratas”, que no pertenecían a ningún Estado. El concepto de piratería se arraigó de forma tan intensa en el supuesto de un derecho a la dominación comercial, que a menudo las naves europeas consideraron legítima su propia depredación de los comerciantes locales. En otros términos, la única diferencia entre pirata y “corsario” era que este último poseía una carta del gobierno que lo autorizaba a saquear.

LA PIRATERIA

SULEMA SOLEDAD CAINES CARTY

La Pirateria : es una pratica o saqueo organizado.



El tema de la piratería, sin embargo, es visto desde una perspectiva muy diferente por la gente que se gana la vida en estos mercados.
"Hacen que la gente esté entretenida, viendo. Y una vez que tienen un mercado cautivo, viene la ley"pero es una forma fraudulenta de coregir el prroducto ya que le quita meritos a su originalidad, es decir que le quita su valor real.
Al mismo tiempo, para muchos, esta oferta es la única que les permite acceder a los productos culturales más recientes, ya sea que se trate de canciones o películas.
la pirateria de la republica dominicanala legislacion dominicana presenta sanciones para la pirateria que van de 3 meses a 3 años y multas desde 5,000 dolares a 100,000 dolares.no se encuentran informaciones relativas a nuestras penas en proteccion a las medidas tecnologicas asi como la informacion para la gestion del derecho de autor desafortunadanmente no fue presentada informacion relativa a dispociones relacionadas con la medidas en fronteras.

la pirateria en republica dominicana y infraccion de derechos de autor

Francisco Rosario Cruz. matricula: 86312

 



El tema de la pirateria es visto desdee una perspectiva muy diferente por la gente que se gana la vida en los mecados. En la republica dominicana la pirateria es un problema bastante grande para los productores ya que los piratas copian los CD y los venden mas barato para ganarse la vida.

La legislacion dominicana presenta sanciones generales para la pirateria que van de 3 meses a e años y multas desde 5,000 a 100,000 pesos. Nose encuentra informacion relativas a n uevas penas en proteccion a las medidad tecnologicas asi como a la informacion para la gestion de los derechos del autor

Tambien en la republica dominicana existen lo que son las procucciones de estadistica donde la unidad de litigacion inicial de la pirateria se encarga de la recoleccion de informacion relativa al accionar de dicha entidad y por o tanto recopila informacion relacionada con el control de la pirateria en lo que se refiere a decomisos, detenciones procesos iniciados y terminados y sentencias absolutorias y condenatorias

Existen tambien planes de accion, estrategias y campañas que son importante ya que existen una amplia gama de actividades dirigidas a la poblacion por diferentes medios y actividades de capacitacion. Estas actividades se han desarrollado con el apoyo de las industrias culturales, y confiamos que las misma se matengan hacia el futuro como punta de lanza de acciones de rechazo a la pirateria desde la sociedad.

La infraccion de derechos de autor es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de copyright de forma que violen algunos de los derechos exclusivo del autor, como el derecho de reproduccion o el hacer obras derivadas.

Tambien es habitual el abuso del termino pirateria a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de las obras sin el consentimiento del titular de derechos de autor algunos eperto en propiedad intelectual como Eduardo Seman, argumentan que el uso de la expresion pirateria para referirse a las copias no autorizasas es una exageracion que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos criminalizando a los usuarios

A nivel mundial, la pirateria de software presento perdidadçs aproximada de 66 mil millones de dolares durante el ultimo año. De acuedo con un estudio realizado en este pais, la tasa de pirateria en la Republica Dominicana se redujo aunque las perdidas economicas por pirateria aumentaron de 43 millones de dolares a 66 millones de dolares en el ultimo año.

A pesar de que la tasa mundial de pirateria crecio en dos puntos de 41% a 43%, en america latina el indice de pirateria se redujo de 65% a 63% en el ultimo año. Los paises con la mas alta tasa de pirateria dueron Venezuela (87%), Paraguay (82%) y con (80%) el Salvador, Guatemala y Bolivia, los paises con menos pirateria fueron Colombia (55%), Brasil (56%) Costa Rica (59%)

La pirateria un problema global:

actualmente vivimos en uan sociedad que carece de muchos principios y valores que constantemente se ve afectado por diversos flagelos que empañan la grab riqueza de nuestro pais. Es importante poner hincapie en los problemas de pirateria de productos tales cpmo DVD, CD, sofware , entre otros.

Es cierto que en la Republica Dominicana no existen leyes drastica que sancionesn la pirateria o existen mejor dicho pero la autoridades no hacen nada para frenar esto, ya que en cada esquina y en plena luz del dia se ve como se venden CD, DVD, y libros como pan caliente. Lo mas indignante es que, debido a este problema muchos artistas y autores disminuten sus posibilidades de desarrollarse profesionalmente pues ellos con mucha dedicacion invierten en sus productos, los que luego son pirateados y vendidos ilegalmente, sin que ellos adquieren ninguna ganancia ni beneficios por dichas ventas. Esta accion desanima a los autores.

La pirateria cada vez va invadiendo mas lugares del mundo, no es solo un  problema de leyes, sino de toda una nacion, pues depende de cada uno de nuestro que luchemos contra este problema.

Muchas personas de bajas recursos economicos obtienen ingresos con la pirateria para surgir de la triste realidad que les toca vivir, pero la pobreza no debe ser una justificacion para actuar contra la ley

Las autoridades deben promoven charlas de sensibilizacion en las escuelas y lugares mas pobres del pais, para que de esta manera estas personas asuman enfrentar y denunciar toda forma de pirateria. Solo asi juntos y convencidos podremos hacer de nuestra patria una gran nacion desarrolada

martes, 14 de junio de 2011

La Pirateria!!! Marlenys Pineda

LA PIRATERIA


Se puede decir que la pirateria es un uso no autorizado o prohibidos de obras cubiertas por las leyes de copyright de formas que violen algunos de los derechos exclusivo de autor, como derecho de produccion o el de hacer obras derrivadas.


Tambien es habitual el abuso del termino de pirateria a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, los alcance de la proteccion de las obras a nivel internacional estan regidos por el Convenio de Berna que establece un plazo minimo de 50 años a partir de la muerte del deudor.

Cabe destacar que este es un principio del delito proveniente de la reproduccion o exhibicion, con fines comerciales de una obra sin el debido consentimiento del autor, es muy claro la union indisoluble que hay entra pirateria y la violacion del autor.
Esto es un delito que ataca no solamente un dereho adquirido, sino un derecho defendido por toda legislacion vigente dada su importancia social, es necesario tipificar bien los elementos que configuran el delito de pirateria para despues poder sancionarlos con la legislacion correspondientes.

La piratería autoral surge como tal en el periodo de la posguerra, y su aparición se debió al gran avance tecnológico que ha permitido el desarrollo de nuevas técnicas de fijación, conservación y reproducción de imágenes y sonidos, así como al perfeccionamiento de las técnicas de impresión, siendo ésta la principal causa del auge de la piratería en materia de publicación ilegal de libros.

Y la división del mundo en dos grandes bloques, en lo político, económico, ideológico, religioso, cultural y social, en países desarrollados  y subdesarrollados o en vías de desarrollo, provocó que los primeros prácticamente monopolizaran tanto la tecnología como la economía, y los segundos, aquellos en los que se ha obstaculizado el acceso a niveles superiores de progreso y de cultura, fueran aquellos donde proliferara la piratería autoral.

La piratería ha afectado a diversos sectores, ya que las reproducciones de obra no sólo afectan a los autores, sino también a los editores legalmente establecidos, pues suponen una competencia desleal hecha por personas que no han invertido las sumas necesarias para establecer empresas que funcionen legalmente.

Es de todos conocido que actualmente existen en el mercado nacional e internacional muchas empresas que se dedican a la venta, elaboración, copiado, duplicación, reproducción y renta de fonogramas y videogramas y que no cubren los derechos autorales correspondientes, sin contar, por supuesto, con la autorización de los legítimos productores para su comercialización y difusión.

En el plano internacional, lo más conocido y  común son el plagio y la falsificación. La UNESCO sostiene que ambos suponen la utilización no autorizada de una obra. Este organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas establece: El plagio consiste en copiar los escritos de un tercero y presentarlos como propios. La falsificación equivale a reproducir, representar o comunicar una obra protegida sin autorización, independientemente del medio utilizado.

Del mismo modo, afirma la UNESCO que “el lenguaje común ha consagrado dos expresiones adicionales: piratería y contrabando. Sin embargo, en estos casos la infracción se refiere al uso indebido del soporte material de la obra intelectual o del objeto que la contiene, y la piratería equivale a la reproducción no autorizada de una obra grabada o publicada y a su venta subrepticia.
         
Este tipo de comerciantes se multiplica día a día al encontrar en esta actividad ilícita una fuente garantizada y hasta ahora casi impune. La piratería encuentra también un campo adecuado para sus actividades ilícitas en el área de las transmisiones vía satélite, televisión por cable y programas de cómputo, pues, como se señaló anteriormente, el factor tecnológico ha superado ampliamente el alcance de la norma jurídica aplicable.

Así, el grado del daño que causa la piratería autoral es tremendo porque no sólo lesiona a los autores, intérpretes y ejecutantes, sino también a los editores organizados legalmente así como a las empresas de radiodifusión, de televisión, a los productores de cine, videocasetes, fonogramas y programas de cómputo, y no para ahí, su daño alcanza al fisco y al Seguro Social e INFONAVIT y a la población en general ya que, al mantenerse en la clandestinidad, los piratas autorales dejan de pagar impuestos y cuotas obrero patronales con lo cual propician el desempleo y el subempleo. 

Ademas del Aspeto Delictivo la Pirateria Tiene varios Aspectos para Analizar:

Social: El acceso a diferentes contenidos culturales audios visuales, esta condicionado por el precio de la entrada del cine, el del alquiler del club o la compra del DVD o Video.
El precio elevado, por lo menos para amplias capas de la poblacion en estos rubros no abedecen las razones tecnologicas del proceso del copiado y reproduccion cada vez mas economico, sino a motivos comerciales generando un limite mayor al necesario y como consecuencia una mayor parte de personas excluida al acceso a estos contenidos.



Mercado
La pirateria genera un mercado propio de consumidores, si podemos asumir que una cantidad de consumidores de copias piratas podrian pasarse a copias legales si el precio fuera mas accesible.


Marlenys Pineda 86237
Francisco Rosario 86312
Yosira Zorrilla 86322
Soledad Carty 85834
Yolegny Calderon 86185
Ada Sena 86521