jueves, 16 de junio de 2011

Estudios e Imvestigaciones

Yolegny Calderón (86185)

Desde un punto de vista social la piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Esta es una afirmación que es evidente por su lógica intrínseca, a mayor piratería, menor oferta de bienes legales, por lo tanto menor producción, y menor estímulo a la creación de nuevos contenidos, especialmente contenidos diversos, pues la piratería inunda los mercados con productos de alto consumo, ahogando nuevas producciones.

Sin embargo, como medio para fortalecer las políticas, y a su vez para consolidar en la sociedad una conciencia real del impacto de la piratería, el desarrollo de estudios en diferentes áreas es un aporte necesario para apuntalar dichas políticas.

Al hacer el análisis en materia de estadísticas, hemos señalado algo parecido, la ausencia de estadísticas y de información relativa al comportamiento de la piratería, debilita la toma de decisiones sobre esta problemática.


Promover estudios e investigaciones, hace que no solamente existan cifras permanentes sobre piratería, sino que tales cifras sean estudiadas de manera científica, analizadas para dar cuenta de un comportamiento social.

Marlenys Pineda 86237


ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA




Desde un punto de vista social la piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Esta es una afirmación que es evidente por su lógica intrínseca, a mayor piratería, menor oferta de bienes legales, por lo tanto menor producción, y menor estímulo a la creación de nuevos contenidos, especialmente contenidos diversos, pues la piratería inunda los mercados con productos de alto consumo, ahogando nuevas producciones.

Sin embargo, como medio para fortalecer las políticas, y a su vez para consolidar en la sociedad una conciencia real del impacto de la piratería, el desarrollo de estudios en diferentes áreas es un aporte necesario para apuntalar dichas políticas.
Se observa que en la mayoría de los casos, las normas penales que reconocen como delito la violación al derecho de autor están comprendidas en los códigos penales de cada país.
 
Esto tiene una importante significación en relación con la tipificación del delito, ya no como una norma extraña al sistema penal, sino como parte de la política criminal de cada país, integrada a su propio sistema. Si bien la diferencia es mínima, pues todos los países que acudieron a las consultas del CERLALC resaltan la existencia en sus legislaciones de tipos penales que protegen el derecho de autor, la comprensión del tipo penal al interior del código penal nacional hace que sea parte del objeto de estudio normal en las carreras de derecho, así como parte de los estudios de jueces y fiscales.
En la mayoría de los casos existe un tratamiento especial para las violaciones al derecho moral, bien a través de tipos especiales, o bien a través de descripción típica especial en tipos generales. Es de mayor presencia el caso en que el derecho moral recibe una descripción típica dentro de otros tipos penales en relación con el derecho de autor. Esto no es lo más deseable, pues el bien jurídico tutelado es distinto. Por otra parte el derecho moral no recibe el mismo tratamiento en su protección penal en todos los países. En algunos casos la violación al derecho de paternidad no recibe punibilidad alguna, salvo el caso de registro de la obra con un autor
En relación con el tratamiento punitivo por la piratería a escala comercial, puede verse que la legislación latinoamericana tiende a establecer algunas cargas superiores en los casos en los que comercializar piratería en establecimientos comerciales, la venta a consumidor final, o la especulación comercial del producto pirata. Nicaragua en su caso establece esta figura pero además establece una atenuación punitiva por la piratería sin propósito de beneficio económico.
La otra forma a través de la cual se establece una diferenciación en el caso de piratería comercial es mediante la posibilidad de incrementar o reducir las penas. En algunos casos, dichas diferencias se relacionan directamente con los perjuicios causados, razón que incrementa la pena.
En casi todos los casos estudiados, la pena impuesta por los delitos asociados a la piratería es privativa de la libertad, y oscila entre algunos meses, mínimo 3, en algunos casos, y hasta 10 u 8  años, la pena superior media por estos delitos es de 6 años en la mayoría de los casos.
Para nuestro derecho penal, la piratería como tal no existe, pues es un término que no denomina penalmente al tipo penal que sanciona la conducta antisocial, típica y antijurídica –delito- que se encuentra dentro del rubro de “Delitos contra los derechos de autor y conexos” en el Código Penal de 1991.  En este sentido recurrimos a la definición que la doctrina tiene sobre lo que jurídicamente se debe entender por piratería. Así la piratería en su sentido estrictamente jurídico es aquella  acción delictiva  que atenta contra la bien jurídica propiedad intelectual y que consiste en reproducir, vender, distribuir una obra sin permiso expreso de su autor.
En este sentido el INDECOPI, como Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, refiere que la piratería es la reproducción, venta, alquiler y toda otra distribución, comunicación o uso no autorizado de una obra, fonograma, emisión de radiodifusión, interpretación artística o ejecución.

La piratería como delito 

En el ámbito jurídico penal, la legislación tipifica y sanciona penalmente aquella  conducta que atenta contra los derechos de autor y conexos.
Es así que en los artículos 216° al 220° del Código Penal de 1991, dentro del Título VII, Delitos contra los derechos intelectuales, Capítulo I, Delitos contra los Derechos de autor y conexos proscribe expresamente la violación a los derechos de autor.
Con respecto a las penas privativas de la libertad, éstas fluctúan entre los dos y ocho años, aplicándose ésta última, cuando se reproduce una obra sin autorización  del titular; es decir, que aquel sin ser el autor de la obra, difunda como propia, en todo  o en parte, copiándola o reproduciéndola  textualmente, o tratando de disimular  la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.  Incluso existen formas agravadas que merecen como pena máxima ochos años de pena privativa de libertad que se aplica en los siguientes supuestos:  Que se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos, Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, El que  presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público, repertorio utilizado, identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente, Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos  previstos  en el capitulo de los delitos contra el derecho de autor  y conexos c) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. 
La Piratería como necesidad Conflicto de intereses 

Cuando abordamos el tema, avizoramos   una serie de óbices entre lo que protege la  legislación nacional e internacional y la necesidad que tiene la población de adquirir la materialización  de una  obra, para mejorarse a sí y en consecuencia mejorar su nivel de vida.
Tal es así que uno de los problemas, -y tal vez el más importante- es el elevado precio de una obra original y la notoria diferencia entre la copia, pese a que los escritores y editoriales se encuentran en lucha permanente con la copia ilegal de las obras, conduciéndolos a realizar todo lo humanamente posible para abaratar los costos.
Por otro lado, percibimos la imperiosa urgencia de la población de adquirir una obra que les permita su auto superación; y por otro, el derecho moral innato del autor a que se respete su obra, y principalmente a decidir si su obra debe ser publicada, y en cuántos ejemplares. 
Consecuentemente, desde el plano social tenemos que la piratería se ha convertido en una aparente necesidad, ya que la grave crisis económica que vivimos, no nos permite adquirir obras originales por sus  costos elevados, por lo que no nos queda más –aparentemente-, que optar por una copia pirata de la obra.?
Cada uno de nosotros, adoptará una posición a las interrogantes presentadas. Sin embargo, imaginemos por un momento que hemos invertido tiempo y dinero en una investigación que nos ha llevado años en terminarla y finalmente la hemos plasmado en un libro, para que finalmente la veamos reproducida en grandes cantidades en el comercio informal, y que además vemos cómo algunos “ciudadanos” se enriquecen sin mayor esfuerzo con el fruto de años de investigación y dedicación.
Las posibles soluciones
Frente a este problema, busquemos soluciones factibles y plausibles para proponerlas y lograr una pronta resolución.
En tal sentido, en el  campo del derecho penal, es probable que se proponga la  presentación de un proyecto de ley que modifique las penas de los delitos contra los derechos de autor y conexos, por considerarlas muy benévolas, poco efectivas y un tanto ineficaces. Pero, detengámonos a pensar un momento y realizar un somero análisis, de los antecedentes normativos que arrastra nuestro país; esto nos lleva a enfrentarnos a una supina decepción del marco legal, que desde la Constitución de 1823, como pionero en América Latina, el Perú no ha conseguido  optar por una protección legal eficaz, al derecho de autor; por lo que no  ha obtenido resultados óptimos para extirpar la piratería del mercado informal. Por lo tanto es inútil pensar que en el derecho penal está la solución y  podrá ejercer éste, una función verdaderamente preventiva –en sus dos aspectos: general y especial- resultando innegable que esta compilación de normas, ha sido y es letra muerta.
En este orden de ideas, no es posible admitir causas de exculpación, ni eximentes de responsabilidad penal por parte de los agentes involucrados dentro del negocio de la piratería, inclusive de aquella persona que aparentemente puede ser considerada sujeto mediato de la comisión del delito; en consecuencia no podremos atribuirle desconocimiento de la anti juridicidad formal del hecho ilícito, aduciendo que la anti juridicidad material es lo único de lo que tiene pleno conocimiento.
Por otro lado, se ha creído equivocadamente que con elevar las penas en forma drástica  en los delitos,  se logrará ejercer una prevención general positiva, constituyéndose en la forma de amedrentamiento más eficaz. Nada más errado pues no se han obtenido buenos resultados, ni siquiera en conductas antisociales consideradas más graves por la Política Criminal.  Además se debe tener en  cuenta que la intervención del derecho penal es en “ultima ratio”, y que el ius puniendi del Estado deberá ejercerse con toda su fuerza luego de haber agotado las vías previas.
Entonces, recurramos al ente administrativo que tiene a su cargo la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI. Al respecto observamos cómo éste ha  venido realizando campañas contra la piratería, sin embargo ¿logrará acabar con ella? Creemos que no -con lo que no pretendemos ser pesimistas- pues a lo largo de toda nuestra vida como país, las instituciones no han podido cambiar la mentalidad de las personas y que para el caso, han hecho de la reproducción informal su modus vivendi, en consecuencia el problema no son las instituciones, el problema son las personas.
Cabe señalar que el INDECOPI, como ente administrativo sanciona con multas que no poseen carácter indemnizatorio ni resarcitorio por el derecho infringido a su titular; es decir, el dinero es recaudado para la ejecución del plan institucional de la misma,  y no es utilizado como reparación por los daños morales y patrimoniales que la actividad ilícita ha causado en el autor.

Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXII. Editorial DRISKILL S.A. Pág. 332.  
Ferreyros Castañeda, Marisol. “La Creación y su Protección” Cuadernos Jurisprudenciales. Derechos de Autor N° 11. Gaceta Jurídica Editores. Mayo 2002.


miércoles, 15 de junio de 2011

Ada Sena 86521

El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material, de forma que se vulnere la propiedad intelectual del autor (es aquella que protege la marca, al lema comercial, al nombre comercial o al diseño industrial, entre otros). Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
 
La actividad infractora origina el derecho a demandar su interrupcion. El infractor podra solicitar que la destruccion o utilizacion de los ejemplares y materiales, cuando estos sean susceptibles de otra utilizaciones, se efectue en la medidad necesaria para impedir la explotacion ilicita; en el que el titular del derecho infrigido podra pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de costo y a cuenta de su correspondiente indemnizacion de daños y perjuicios, pero no  se aplicara a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.

En el citado proyecto de disposiciones tipo de la OMPI tambien se preve como norma general la orden de destruccion de las copias piratas y de su emblaje "al menos que la parte perjudicada no pida otra medida". Otro procedimiento puede consistr en el secuestro de las copias piratas y la transferencia de su propiedad a la persona perjudicada.

Cuando exista el peligro de que ciertos instrumentos puedan ser utilizados en el futuro para continuar cometiendo actos de pirateria, el tribunal ordenara su destruccion o su entrega a la pare perjudicada. cuando exista el peligro de que puedan continua los actos de pirateria, el tribunal ordenara expresamente que tales actos no se cometan. ademas, el tribunal fijara el importe de la multa que habra de pagarse en el caso que no se respete la orden.

La ley norteamericana en su Art. 504 establece el principio general: quein cometa una infraccion al cpyright, salvo prevision en contrario contenida en la misma ley, es responsable de resarcir el daño.

Aqui en Republica Dominicana se preve que los daños y perjuicios en ningun caso seran inferiores a RD$ 750 en relacion con cada violacion.

En el proyecto de disposiciones tipo de la OMPI citado, se preve que la persona perjudicada por un acto de pirateria tendra derecho a ser indemnizada por los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de ese acto, asi como el pago de sus costas judiciales, incluidos los honorarios de los abogados; la cuantia de la indemnizacion se establecera teniendo en cuenta el perjuicio material y moral sufrido por la parte perjudicada, asi como los beneficios ontenido del acto de pirateria.

Las medidas cautelares: pueden ser solicitadas antes de promovida la accion y aun antes de que tenga lugan la infraccion, tiene importancia, tanto para evitar la consumacion del ilicito como para asegurar medidas de prueba, bienes o el objeto del proceso.

Comunmente la reproduccion ilicita es anonima y quien la realiza pocas veces consigna su nombre en los ejemplares en infraccion.

Prueba de la importancia que tienen las medidas cautelares en materia de derecho de autor es que se encuentran inscriptas en el convenio de Berna desde el Acta originaria de 1886 previendose la posibilidad de decretar el comiso de toda obra de infraccion, el que tendra lugar de conformidad con la legislacion de cada pais.

la pirateria

FRANCISCO ROSARIO CRUZ. MATRICULA:86312

La mayoria coincide que la pirateria es un antivalor una copia ilegal no autorizada, una violacion al derecho de autoy, un problema que afecta durante a la economia del pais, es problema que toda la nacion tiene y debemos crear los mecanimos necesario para erradicar la pirateria, ejemplo dando charlas en las escuela sobre este mal que afecta gravemente y produce perdida millonaria a la economia de una nacion, donde los gobiernos de cada pais especialmente en el nuestro Republica Dominicana adoptando fuertes medidas contra los vendedores ambulante colocando policias en cada esquina, en cada mercado es decir en cada punto que los piratas esten para asi poder erradicar de una vez por toda este mal.

La pirateria


SULEMA SOLEDAD CAINES CARTY

CONTROL DE LA PIRATERIA

No se cuenta con información suficiente en relación con las funciones que policía y aduanas cumplen en el control de la piratería.
 La fiscalia da cuenta del cumplimiento de sus funciones de persecución del delito como ente que investiga y acusa.En materia de allanamientos, detenciones e incautaciones, se opera bajo autorización judicial o en el caso de los allanamientos de autorización del Ministerio Público, y en los casos de flagrancia