El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material, de forma que se vulnere la propiedad intelectual del autor (es aquella que protege la marca, al lema comercial, al nombre comercial o al diseño industrial, entre otros). Estos actos se comenzaron a denominar piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar. La forma en que debe tratar la ley la realización de estas copias no autorizadas es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
La actividad infractora origina el derecho a demandar su interrupcion. El infractor podra solicitar que la destruccion o utilizacion de los ejemplares y materiales, cuando estos sean susceptibles de otra utilizaciones, se efectue en la medidad necesaria para impedir la explotacion ilicita; en el que el titular del derecho infrigido podra pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de costo y a cuenta de su correspondiente indemnizacion de daños y perjuicios, pero no se aplicara a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.
En el citado proyecto de disposiciones tipo de la OMPI tambien se preve como norma general la orden de destruccion de las copias piratas y de su emblaje "al menos que la parte perjudicada no pida otra medida". Otro procedimiento puede consistr en el secuestro de las copias piratas y la transferencia de su propiedad a la persona perjudicada.
Cuando exista el peligro de que ciertos instrumentos puedan ser utilizados en el futuro para continuar cometiendo actos de pirateria, el tribunal ordenara su destruccion o su entrega a la pare perjudicada. cuando exista el peligro de que puedan continua los actos de pirateria, el tribunal ordenara expresamente que tales actos no se cometan. ademas, el tribunal fijara el importe de la multa que habra de pagarse en el caso que no se respete la orden.
La ley norteamericana en su Art. 504 establece el principio general: quein cometa una infraccion al cpyright, salvo prevision en contrario contenida en la misma ley, es responsable de resarcir el daño.
Aqui en Republica Dominicana se preve que los daños y perjuicios en ningun caso seran inferiores a RD$ 750 en relacion con cada violacion.
En el proyecto de disposiciones tipo de la OMPI citado, se preve que la persona perjudicada por un acto de pirateria tendra derecho a ser indemnizada por los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de ese acto, asi como el pago de sus costas judiciales, incluidos los honorarios de los abogados; la cuantia de la indemnizacion se establecera teniendo en cuenta el perjuicio material y moral sufrido por la parte perjudicada, asi como los beneficios ontenido del acto de pirateria.
Las medidas cautelares: pueden ser solicitadas antes de promovida la accion y aun antes de que tenga lugan la infraccion, tiene importancia, tanto para evitar la consumacion del ilicito como para asegurar medidas de prueba, bienes o el objeto del proceso.
Comunmente la reproduccion ilicita es anonima y quien la realiza pocas veces consigna su nombre en los ejemplares en infraccion.
Prueba de la importancia que tienen las medidas cautelares en materia de derecho de autor es que se encuentran inscriptas en el convenio de Berna desde el Acta originaria de 1886 previendose la posibilidad de decretar el comiso de toda obra de infraccion, el que tendra lugar de conformidad con la legislacion de cada pais.
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