jueves, 16 de junio de 2011

Marlenys Pineda 86237


ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA




Desde un punto de vista social la piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Esta es una afirmación que es evidente por su lógica intrínseca, a mayor piratería, menor oferta de bienes legales, por lo tanto menor producción, y menor estímulo a la creación de nuevos contenidos, especialmente contenidos diversos, pues la piratería inunda los mercados con productos de alto consumo, ahogando nuevas producciones.

Sin embargo, como medio para fortalecer las políticas, y a su vez para consolidar en la sociedad una conciencia real del impacto de la piratería, el desarrollo de estudios en diferentes áreas es un aporte necesario para apuntalar dichas políticas.
Se observa que en la mayoría de los casos, las normas penales que reconocen como delito la violación al derecho de autor están comprendidas en los códigos penales de cada país.
 
Esto tiene una importante significación en relación con la tipificación del delito, ya no como una norma extraña al sistema penal, sino como parte de la política criminal de cada país, integrada a su propio sistema. Si bien la diferencia es mínima, pues todos los países que acudieron a las consultas del CERLALC resaltan la existencia en sus legislaciones de tipos penales que protegen el derecho de autor, la comprensión del tipo penal al interior del código penal nacional hace que sea parte del objeto de estudio normal en las carreras de derecho, así como parte de los estudios de jueces y fiscales.
En la mayoría de los casos existe un tratamiento especial para las violaciones al derecho moral, bien a través de tipos especiales, o bien a través de descripción típica especial en tipos generales. Es de mayor presencia el caso en que el derecho moral recibe una descripción típica dentro de otros tipos penales en relación con el derecho de autor. Esto no es lo más deseable, pues el bien jurídico tutelado es distinto. Por otra parte el derecho moral no recibe el mismo tratamiento en su protección penal en todos los países. En algunos casos la violación al derecho de paternidad no recibe punibilidad alguna, salvo el caso de registro de la obra con un autor
En relación con el tratamiento punitivo por la piratería a escala comercial, puede verse que la legislación latinoamericana tiende a establecer algunas cargas superiores en los casos en los que comercializar piratería en establecimientos comerciales, la venta a consumidor final, o la especulación comercial del producto pirata. Nicaragua en su caso establece esta figura pero además establece una atenuación punitiva por la piratería sin propósito de beneficio económico.
La otra forma a través de la cual se establece una diferenciación en el caso de piratería comercial es mediante la posibilidad de incrementar o reducir las penas. En algunos casos, dichas diferencias se relacionan directamente con los perjuicios causados, razón que incrementa la pena.
En casi todos los casos estudiados, la pena impuesta por los delitos asociados a la piratería es privativa de la libertad, y oscila entre algunos meses, mínimo 3, en algunos casos, y hasta 10 u 8  años, la pena superior media por estos delitos es de 6 años en la mayoría de los casos.
Para nuestro derecho penal, la piratería como tal no existe, pues es un término que no denomina penalmente al tipo penal que sanciona la conducta antisocial, típica y antijurídica –delito- que se encuentra dentro del rubro de “Delitos contra los derechos de autor y conexos” en el Código Penal de 1991.  En este sentido recurrimos a la definición que la doctrina tiene sobre lo que jurídicamente se debe entender por piratería. Así la piratería en su sentido estrictamente jurídico es aquella  acción delictiva  que atenta contra la bien jurídica propiedad intelectual y que consiste en reproducir, vender, distribuir una obra sin permiso expreso de su autor.
En este sentido el INDECOPI, como Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, refiere que la piratería es la reproducción, venta, alquiler y toda otra distribución, comunicación o uso no autorizado de una obra, fonograma, emisión de radiodifusión, interpretación artística o ejecución.

La piratería como delito 

En el ámbito jurídico penal, la legislación tipifica y sanciona penalmente aquella  conducta que atenta contra los derechos de autor y conexos.
Es así que en los artículos 216° al 220° del Código Penal de 1991, dentro del Título VII, Delitos contra los derechos intelectuales, Capítulo I, Delitos contra los Derechos de autor y conexos proscribe expresamente la violación a los derechos de autor.
Con respecto a las penas privativas de la libertad, éstas fluctúan entre los dos y ocho años, aplicándose ésta última, cuando se reproduce una obra sin autorización  del titular; es decir, que aquel sin ser el autor de la obra, difunda como propia, en todo  o en parte, copiándola o reproduciéndola  textualmente, o tratando de disimular  la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.  Incluso existen formas agravadas que merecen como pena máxima ochos años de pena privativa de libertad que se aplica en los siguientes supuestos:  Que se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos, Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, El que  presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público, repertorio utilizado, identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente, Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos  previstos  en el capitulo de los delitos contra el derecho de autor  y conexos c) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. 
La Piratería como necesidad Conflicto de intereses 

Cuando abordamos el tema, avizoramos   una serie de óbices entre lo que protege la  legislación nacional e internacional y la necesidad que tiene la población de adquirir la materialización  de una  obra, para mejorarse a sí y en consecuencia mejorar su nivel de vida.
Tal es así que uno de los problemas, -y tal vez el más importante- es el elevado precio de una obra original y la notoria diferencia entre la copia, pese a que los escritores y editoriales se encuentran en lucha permanente con la copia ilegal de las obras, conduciéndolos a realizar todo lo humanamente posible para abaratar los costos.
Por otro lado, percibimos la imperiosa urgencia de la población de adquirir una obra que les permita su auto superación; y por otro, el derecho moral innato del autor a que se respete su obra, y principalmente a decidir si su obra debe ser publicada, y en cuántos ejemplares. 
Consecuentemente, desde el plano social tenemos que la piratería se ha convertido en una aparente necesidad, ya que la grave crisis económica que vivimos, no nos permite adquirir obras originales por sus  costos elevados, por lo que no nos queda más –aparentemente-, que optar por una copia pirata de la obra.?
Cada uno de nosotros, adoptará una posición a las interrogantes presentadas. Sin embargo, imaginemos por un momento que hemos invertido tiempo y dinero en una investigación que nos ha llevado años en terminarla y finalmente la hemos plasmado en un libro, para que finalmente la veamos reproducida en grandes cantidades en el comercio informal, y que además vemos cómo algunos “ciudadanos” se enriquecen sin mayor esfuerzo con el fruto de años de investigación y dedicación.
Las posibles soluciones
Frente a este problema, busquemos soluciones factibles y plausibles para proponerlas y lograr una pronta resolución.
En tal sentido, en el  campo del derecho penal, es probable que se proponga la  presentación de un proyecto de ley que modifique las penas de los delitos contra los derechos de autor y conexos, por considerarlas muy benévolas, poco efectivas y un tanto ineficaces. Pero, detengámonos a pensar un momento y realizar un somero análisis, de los antecedentes normativos que arrastra nuestro país; esto nos lleva a enfrentarnos a una supina decepción del marco legal, que desde la Constitución de 1823, como pionero en América Latina, el Perú no ha conseguido  optar por una protección legal eficaz, al derecho de autor; por lo que no  ha obtenido resultados óptimos para extirpar la piratería del mercado informal. Por lo tanto es inútil pensar que en el derecho penal está la solución y  podrá ejercer éste, una función verdaderamente preventiva –en sus dos aspectos: general y especial- resultando innegable que esta compilación de normas, ha sido y es letra muerta.
En este orden de ideas, no es posible admitir causas de exculpación, ni eximentes de responsabilidad penal por parte de los agentes involucrados dentro del negocio de la piratería, inclusive de aquella persona que aparentemente puede ser considerada sujeto mediato de la comisión del delito; en consecuencia no podremos atribuirle desconocimiento de la anti juridicidad formal del hecho ilícito, aduciendo que la anti juridicidad material es lo único de lo que tiene pleno conocimiento.
Por otro lado, se ha creído equivocadamente que con elevar las penas en forma drástica  en los delitos,  se logrará ejercer una prevención general positiva, constituyéndose en la forma de amedrentamiento más eficaz. Nada más errado pues no se han obtenido buenos resultados, ni siquiera en conductas antisociales consideradas más graves por la Política Criminal.  Además se debe tener en  cuenta que la intervención del derecho penal es en “ultima ratio”, y que el ius puniendi del Estado deberá ejercerse con toda su fuerza luego de haber agotado las vías previas.
Entonces, recurramos al ente administrativo que tiene a su cargo la protección de la propiedad intelectual, el INDECOPI. Al respecto observamos cómo éste ha  venido realizando campañas contra la piratería, sin embargo ¿logrará acabar con ella? Creemos que no -con lo que no pretendemos ser pesimistas- pues a lo largo de toda nuestra vida como país, las instituciones no han podido cambiar la mentalidad de las personas y que para el caso, han hecho de la reproducción informal su modus vivendi, en consecuencia el problema no son las instituciones, el problema son las personas.
Cabe señalar que el INDECOPI, como ente administrativo sanciona con multas que no poseen carácter indemnizatorio ni resarcitorio por el derecho infringido a su titular; es decir, el dinero es recaudado para la ejecución del plan institucional de la misma,  y no es utilizado como reparación por los daños morales y patrimoniales que la actividad ilícita ha causado en el autor.

Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXII. Editorial DRISKILL S.A. Pág. 332.  
Ferreyros Castañeda, Marisol. “La Creación y su Protección” Cuadernos Jurisprudenciales. Derechos de Autor N° 11. Gaceta Jurídica Editores. Mayo 2002.


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